Considerando el altísimo interés patrimonial del
llamado Acueducto de Peña Cortada que constituye una colosal obra de
ingeniería romana y que se aprecia en el mismo, como en ningún otro, la
característica de la relevancia, que determina la tipificación de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español como Bienes de Interés
Cultural.
Visto el informe del Servicio del Patrimonio
Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de
declaración de este importante monumento.
Considerando lo que disponen los arts. 9 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha ley,
modificado por Real Decreto 64/1994, del 21 de enero, la Dirección General
de Patrimonio Artístico ha resuelto:
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Primero: Incoar el expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del
Acueducto de Peña Cortada de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño (Valencia).
El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a
la presente resolución.
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Segundo: Seguir con la tramitación del
expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
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Tercero: Que de acuerdo con lo que dispone el
article 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo
parcial de la Ley 16/l985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de
enero, se notifique esta resolución a los interesados a los efectos
oportunos.
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Cuarto: Dar traslado de esta resolución a los
alcaldes-presidentes de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño y hacerles saber
que, de acuerdo con lo que establece el article 19 en relación con el 11
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la
realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección
General de Patrimonio Artístico.
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Quinto: Que se comunique la presente
resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Educación y Cultura, para su anotación preventiva.
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Sexto: Que la presente resolución con sus
anexos se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en
el BOE.
Lo que se hace publico a los efectos oportunos.
Valencia, 14 de mayo de1998. La directora
general de Patrimonio Artístico: Carmen Pérez García.
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Anexo
I |
Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominación
a) Principal: Acueducto de Peña Cortada.
b) Secundarias: Acueducto de Chelva, Acueducto de La Serrada.
2. Descripción
Basada principalmente en el informe del doctor, don José Luis Jiménez
Salvador, arqueólogo.
a) Inmueble objeto de la declaración
Sobre los términos de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño se encuentran los
restos de una colosal obra romana, el acueducto romano de Peña
Cortada. Éste fue trazado con distintos sistemas de conducción de aguas
que desde su origen en el río Tuéjar, salvan grandes escollos
topográficos. La longitud de los restos hallados es de 28,6 km.,
siendo su entidad comparable con los acueductos romanos más
relevantes de España: Segovia, Las Ferreras de Tarragona y Los
Milagros de Mérida.
Sus espectaculares restos han sido objeto de mención por parte de
eruditos, viajeros e historiadores, que han formulado distintas
hipótesis sobre el ignorado destino final de sus aguas. Desde Pedro
Antonio Beuter en su Crónica General de España y especialmente de
Valencia (1546-1550), donde alude a unos gruesos caños de Chelva; Gaspar
Escolano, en Década de la Historia de Valencia (1611), amplía la
información de Beuter, considerando que su destino final sería Llíria,
aunque otros lo situaban en Sagunto; Vicente Marés, en La Fénix Troyana
(1681) habla de "los arcos de Chelva" que llevan el agua a Sagunto,
pasando por Villar de Benaduf y los llanos de Llíria, razón por la cual
algunos pensaban que su destino final era la antigua Edeta; José Antonio
Cavanilles en Observaciones del Reino de Valencia (1795) señala que el
acueducto terminaba antes de llegar al Villar de Benaduf; Alexandre
Laborde en Voyage historique y pittoresque d'Éspagne (1806-1826) no
comparte la opinión de que su destino fuera Sagunto o Llíria porque cada
una de estas ciudades tenía su acueducto y sus presas de agua mucho más
cerca. Juan Agustín Ceán Bermúdez en Sumario de las antigüedades romanas
que hay en España (1832) no duda en afirmar que se trata de un acueducto
levantado por los romanos para conducir el agua a Llíria. Antonio
Chabret en su obra Sagunto. Su historia y sus monumentos (1888) descarta
que hubiese servido para el abastecimiento de la ciudad romana de
Saguntum.
En el Acueducto de Peña Cortada coexisten dos tipos, el de acueducto
puente y el de acueducto viaducto. En el primero se aúnan las
técnicas ya resueltas del puente y del arco honorífico o triunfal que
aquí se emplean sobre todo para salvar la rambla de Alcotas y el
barranco de la Cueva del Gato con la monumentalidad requerida por sus
autores para magnificar el poderío de su imperio. En el segundo tipo de
acueducto de circulación libre por canal, canalis structilis, que
Vitrubio aconseja cubrirlos para conservar mejor sus propiedades (Que se
aboveden para que el sol no alcance el agua) se despliega aquí, en su
tramo excavado en roca, el dominio técnico romano en cuanto a sistemas
de conducción de aguas, suficientemente demostrado en acueductos de tal
importancia como Aqua Marcia, Aqua Appia y Aqua Iulia entre otros
muchos. |
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Delimitación
del entorno de protección
a) Justificación de la delimitación propuesta
La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:
topográficos y paisajísticos, estableciendo una franja de protección que
garantice la conservación de su entorno y de sus magníficas vistas ligadas a
pintorescos accidentes geográficos que condicionaron su trazado. .
arqueológicos, en base a la previsible aparición de restos ligados al
monumento.
b) Descripción literal de la delimitación
Discurre paralelamente a ambos lados del acueducto a una distancia de 100 m
a cada lado desde su eje.
En el puente de la rambla de Alcotas, se establece un círculo de diámetro
200 m de radio, de protección cuyo centro está en la intersección del eje de
la rambla con el puente.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 3261 de
10.06.1998
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